Iflores el 24 Sep 2011
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral que validó la elección extraordinaria de concejales
del municipio de San Juan Lalana.
Al analizar el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, en el expediente SX-JDC-134/2011, interpuesto por Salvador Enríquez Ramírez, los magistrados consideraron la demanda inoperante, pues no expresa claramente la causa de pedir, detallando la lesión o perjuicio que ocasiona el acto o sentencia impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de la autoridad responsable.
En el caso de la demanda inserta en el expediente SX-JDC-135/2011,interpuesta por Evic Julián Estrada, los juzgadores consideraron los agravios infundados, toda vez que de las premisas generales, establecidas previamente al estudio de la litis planteada por las partes, "no se advierte que exista una falta de congruencia, sino que únicamente se trata de la enunciación de una situación que estima la responsable acontece cuando existe una violación a los derechos político-electorales de los integrantes de las comunidades indígenas; lo cual en modo alguno significa un planteamiento no planteado por los demandantes y que al atenderlo le cause perjuicio".
INELEGIBLE RAYMUNDO FLORES
La Sala Regional del TEPJF también concluyó que por así haberse impuesto como regla en el propio municipio para su elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, Antonio Victorino Raymundo Flores, quien resultó electo como presidente municipal, es inelegible, por no cumplir con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política local, en específico, por violar el principio de no reelección.
"Por tanto, al resultar fundado el agravio, lo procedente es modificar la resolución impugnada y declarar inelegible a Antonio Victorino Raymundo Flores, y en consecuencia quien debe ocupar el cargo de presidente municipal es Feliciano Martínez Bautista, previa satisfacción de los requisitos de elegibilidad, quien fue registrado como candidato suplente en la planilla amarilla".
La resolución modifica el acuerdo CG-RDC-003-2011, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el que califica y declara la validez de la elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, en la porción relativa al estudio de los requisitos de elegibilidad.
Al analizar el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, en el expediente SX-JDC-134/2011, interpuesto por Salvador Enríquez Ramírez, los magistrados consideraron la demanda inoperante, pues no expresa claramente la causa de pedir, detallando la lesión o perjuicio que ocasiona el acto o sentencia impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de la autoridad responsable.
En el caso de la demanda inserta en el expediente SX-JDC-135/2011,interpuesta por Evic Julián Estrada, los juzgadores consideraron los agravios infundados, toda vez que de las premisas generales, establecidas previamente al estudio de la litis planteada por las partes, "no se advierte que exista una falta de congruencia, sino que únicamente se trata de la enunciación de una situación que estima la responsable acontece cuando existe una violación a los derechos político-electorales de los integrantes de las comunidades indígenas; lo cual en modo alguno significa un planteamiento no planteado por los demandantes y que al atenderlo le cause perjuicio".
INELEGIBLE RAYMUNDO FLORES
La Sala Regional del TEPJF también concluyó que por así haberse impuesto como regla en el propio municipio para su elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, Antonio Victorino Raymundo Flores, quien resultó electo como presidente municipal, es inelegible, por no cumplir con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política local, en específico, por violar el principio de no reelección.
"Por tanto, al resultar fundado el agravio, lo procedente es modificar la resolución impugnada y declarar inelegible a Antonio Victorino Raymundo Flores, y en consecuencia quien debe ocupar el cargo de presidente municipal es Feliciano Martínez Bautista, previa satisfacción de los requisitos de elegibilidad, quien fue registrado como candidato suplente en la planilla amarilla".
La resolución modifica el acuerdo CG-RDC-003-2011, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el que califica y declara la validez de la elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, en la porción relativa al estudio de los requisitos de elegibilidad.
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