Hluna el 25 Sep 2011
Al analizar el juicio para la protección de los derechos políticos
del ciudadano, en el expediente SX-JDC-134/2011, interpuesto por
Salvador Enríquez Ramírez, los magistrados consideraron la demanda
inoperante, pues no expresa claramente la causa de pedir, detallando la
lesión o perjuicio que ocasiona el acto o sentencia impugnado, así como
los motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine a
demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de la
autoridad responsable.
En el caso de la demanda inserta en el expediente SX-JDC-135/2011,interpuesta por Evic Julián Estrada, los juzgadores consideraron los agravios infundados, toda vez que de las premisas generales, establecidas previamente al estudio de la litis planteada por las partes, "no se advierte que exista una falta de congruencia, sino que únicamente se trata de la enunciación de una situación que estima la responsable acontece cuando existe una violación a los derechos político-electorales de los integrantes de las comunidades indígenas; lo cual en modo alguno significa un planteamiento no planteado por los demandantes y que al atenderlo le cause perjuicio".
INELEGIBLE RAYMUNDO FLORES
La Sala Regional del TEPJF también concluyó que por así haberse impuesto como regla en el propio municipio para su elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, Antonio Victorino Raymundo Flores, quien resultó electo como presidente municipal, es inelegible, por no cumplir con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política local, en específico, por violar el principio de no reelección.
La resolución modifica el acuerdo CG-RDC-003-2011, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el que califica y declara la validez de la elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, en la porción relativa al estudio de los requisitos de elegibilidad.
LUIS IGNACIO VELÁSQUEZ
En el caso de la demanda inserta en el expediente SX-JDC-135/2011,interpuesta por Evic Julián Estrada, los juzgadores consideraron los agravios infundados, toda vez que de las premisas generales, establecidas previamente al estudio de la litis planteada por las partes, "no se advierte que exista una falta de congruencia, sino que únicamente se trata de la enunciación de una situación que estima la responsable acontece cuando existe una violación a los derechos político-electorales de los integrantes de las comunidades indígenas; lo cual en modo alguno significa un planteamiento no planteado por los demandantes y que al atenderlo le cause perjuicio".
INELEGIBLE RAYMUNDO FLORES
La Sala Regional del TEPJF también concluyó que por así haberse impuesto como regla en el propio municipio para su elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, Antonio Victorino Raymundo Flores, quien resultó electo como presidente municipal, es inelegible, por no cumplir con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política local, en específico, por violar el principio de no reelección.
La resolución modifica el acuerdo CG-RDC-003-2011, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el que califica y declara la validez de la elección extraordinaria de concejales de San Juan Mixtepec, en la porción relativa al estudio de los requisitos de elegibilidad.
LUIS IGNACIO VELÁSQUEZ
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