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martes, octubre 04, 2011

COMUNICADO DE MOVIMINETO SOCIAL UNIFICADOR POR MIXTEPEC


MOVIMIENTO SOCIAL POR LA UNIFICACION DE MIXTEPEC (MOSUM)

AL CONGRESO LOCAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



El Movimiento Social por la Unificación de Mixtepec, es una organización que se originó el día 3 de diciembre del año 2010 en las comunidades indígenas de Mixtepec, para lograr la unificación de estas comunidades y la defensa de los recursos naturales y el territorio. Es una organización que también lucha por lograr la transformar nuestro país así lo dice nuestro dirigente Antonio Victorino Raymundo Flores, que lucha contra la opresión y la pobreza extrema que predomina en nuestras comunidades.

De la misma manera, el (MOSUM) es una organización que lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, por una democracia directa y participativa, que implica la elección por “usos y costumbres” del ayuntamiento de San Juan Mixtepec. San Juan Mixtepec, es un municipio indígena con una población aproximada de tres mil quinientos habitantes, del cual el 90% son considerados como indígenas, en este se habla el mixteco.

El veinticinco de mayo de este mismo año, en elección extraordinaria fue electo como presidente municipal el C. ANTONIO VICTORINO RAYMUNDO FLORES, indígena mixteco originario del lugar, mismo a quien reconocemos como el único

El proceso fue apelado por la Red Internacional Indígena Oaxaca RIIO y la Confederación nacional Campesina (CNC), de filiación priista. El asunto recayó en Tribunal Federal Electoral con sede en Xalapa, quien el pasado día 21 de septiembre Resolvió revocar el mandato a nuestro compañero dirigente y presidente municipal legítimo de San Juan Mixtepec, con el argumento de que se había violado el principio de “no reelección” en el proceso de junio de 2011.

En el entendido de que la resolución del Tribunal Federal Electoral con sede en Veracruz, se argumenta que en el proceso de elección del presidente municipal en junio de 2011 se quebrantó el principio constitucional de la "no reelección", hacemos las siguientes argumentaciones jurídicas:

a) el municipio de San Juan Mixtepec es una entidad eminentemente indígena y que se rige a través de "usos y costumbres", es decir, que no intervienen partidos políticos en la elección de los integrantes del Ayuntamiento;

b) Dicha figura se encuentra descrita en el artículo 2o constitucional;

c) Ambas normas, es decir, la de no reelección y la de elecciones por usos y costumbres se encuentran reguladas en el mismo texto constitucional, en consecuencia las dos tienen el mismo nivel jerárquico;

d) Cuando confluyen dos normas con estas características, existen tanto en la doctrina como en criterios jurisprudenciales determinadas reglas para tratar el asunto, entre estas destaca el criterio de cronológico, es decir, en una interpretación progresiva de las normas, o de los derechos humanos, dentro de los cuales se ubican los derechos de los pueblos indígenas, debe prevalecer aquella norma constitucional de más actualidad, en este caso, el de los usos y costumbres;

e) Dichos “usos y costumbres” de carácter constitucional, atendiendo a la trayectoria, a la conducta y reclamos justos de justicia permite a nuestro pueblo elegir a nuestros cabildos por años consecutivos.

f) Aunado a este planteamiento, es importante subrayar otro derecho, el de los pueblos indígenas a la autodeterminación, también reconocido en el artículo 2 de la Constitución Federal y en la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, que también ayudan comprender el reclamo de nuestra organización.


Por lo anterior, el Movimiento Social por la Unificación de Mixtepec, con carácter de inmediato nos pronunciamos por:
  1. La desaparición inmediato de poderes de San Juan Mixtepec;
  2. Nombrar un administrador municipal;
  3. Que se convoque a nuevas elecciones en un periodo de 2 meses;
  4. Por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación;
  5. Por el respeto a los usos y costumbres en que los pueblos indígenas nos basamos para la elección de nuestras autoridades.
  6. Denunciamos enérgicamente el asesinato de nuestro compañero y militante de nombre Pedro López Gómez que falleció el día de ayer 2 de octubre a las 9:00 am.
y responsabilizamos al dirigente de la CNC Eusebio López Gómez así mismo también al dirigente de RIIO Leonel Martínez Sánchez y Adolfo Gómez Hernández.

Asimismo, invitamos a todos ustedes estar al tanto de las actividades y movilizaciones que desarrollaremos por esta actitud parcial del Tribunal Federal Electoral para favorecer a los grupos de la Red Internacional Indígena Oaxaca RIIO y la Confederación Nacional Campesina (CNC).


Sin más por el momento, reciban fraternales y combativos saludos.

SAN JUAN MIXTEPEC, OAXACA, 3 DE OCTUBRE DE 2011


Atentamente


Firman

1.Arenal Centro.
2. Arroyo del Sabino.
7. Cabayua.
8. Canama.
12. Colonia Azteca,
17. Escondida Yososcua.
24. Llano colorado 2da sección.
26. Loma Reyes Almacén.
27. Los Tejocotes.
28. Cerro de Lucero.
29. Mesón de Guadalupe.
31. Milpa Tendida,
33. Ojo de Agua Arenal.
34. Ojo de Agua Blanca.
35. Peña Blanca.
37. Pie de Calvario.
38. Pie del Cerro.
39. Pueblo Viejo.
40. Rancho Die
45. Rió azul,
46. San Isidro
Yucumay (AP).
47. San Isidro Mixtepec.
48. San Juan Cahuayaxi (AM) mitad es militante
49. San Juan Mixtepec (CM).

51. San José Teposlantongo,
52. San Pedro Calvario.
53. San Pedro Centro,
54. San Pedro Corral.
55. San Pedro Retoño.
. San Pedro Ituxión,
58. San Pedro Yososcua (AM).
59. Santa Cruz Mixtepec (AM). Mitad es militante
60. Santa Maria Teposlantongo (AM)
61. Santiago Tiño (AM)
62. Santo Domingo del Progreso (AP)
63. Santo Domingo Viejo.

65.Sección Primera de Santa Maria Teposlantongo,
66. Sección Centro Yososcua,
67. Shi ñuu Matanza.
68. Staxi. 53. Stukua.
69. Tierra Azul.
70. Tierra Blanca.
72. Unión Cárdenas.
73. Yerba Buena.
74. Yosoba.
76. Yucumí (AP).

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