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miércoles, enero 12, 2011

El juicio político no me asusta: Porfirio Sibaja

8 de Enero, 2011 - Oaxaca, Oax.- El magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Porfirio Sibaja Illescas, aseguró este sábado que las resoluciones emitidas fueron con total independencia, sin la injerencia de algún otro poder y por sus actos no puede ser juzgado a través del juicio político.

En entrevista con Quadratín, quien concluirá su responsabilidad el próximo 12 de enero, dijo que no obstante, como un jurista demócrata y liberal, tiene plena confianza en las instituciones "y sé cómo se aplica el derecho".

Porfirio Sibaja respondió así a la solicitud de juicio político que han hecho algunas voces por su presunta responsabilidad en los conflictos surgidos en algunos ayuntamientos por la disputa del poder político.

En ese sentido, precisó que el Tribunal a su cargo, declaró en dos recursos de inconformidad la nulidad de la elección de concejales por el sistema de partidos, que fueron Guadalupe de Ramírez y Pinotepa de Don Luis.

Y en lo que corresponde a la elección de concejales a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de derecho consuetudinario, dijo que fueron en trece sentencias en las que el TEE dictó revocar y dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral donde califica y declara válida la elección a concejales.

Esto en los municipios de San Pedro Ixtlahuaca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Santa María Colotepec, La Pe Ejutla, San Juan Mixtepec, Santiago Camotlán, Villa Alta; Santa Cruz Xitla, San Lucas Zoquiapam, Santa María Apazco, San Sebastián Río Hondo, San Juan Lalana, Santa Cruz Acatepec y San Juan Ozolotepec.

Sin embargo, expuso, en todas las resoluciones "este Tribunal mantuvo el principio general de derecho de conservar los actos públicos válidamente celebrados, con base en ello, salvaguardar la validez de las elecciones realizadas en el marco de la legalidad, por lo que sólo en casos excepcionales y ante irregularidades plenamente probadas y determinantes para el resultado de la votación o elección se declaró la sanción anulatoria".

Porfirio Sibaja mencionó que para que procediera la nulidad se consideró la negativa a los ciudadanos para que votaran, como en el caso de San Juan Lalana, donde se privó de este derecho a las agencias municipales o en el caso donde hubo violencia y esto generó falta de certeza.

"Todas las resoluciones del Tribunal fueron racionales, de alta calidad y con plena independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, por ejemplo todas las resoluciones de la elección de gobernador las confirmó la Sala y eso demuestra la alta calidad de las sentencias", abundó.

Respecto del juicio político, Sibaja Illescas mencionó que sin responder con sus palabras, hay jurisprudencia de la Corte que señala que no pueden constituir materia del procedimiento relativo, las consideraciones jurídicas de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de los poderes judiciales estatales.

Esto, con base en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como prerrogativa de los poderes judiciales estatales, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en que los tribunales resuelvan los conflictos que se someten a su conocimiento con total libertad de criterio.

De ahí, especifica la tesis P./J.55/2004, que las consideraciones jurídicas de una resolución judicial no puedan analizarse a través de un juicio político, porque ello implicaría vulnerar la autonomía del Poder Judicial Local, al no respetarse los principios de autonomía, de reserva de decir el derecho y de división de poderes, aunado a que ello constituiría una invasión a la esfera competencial del Poder Judicial, pues la autoridad encargada de llevar a cabo ese procedimiento se arrogaría facultades que no le corresponden.

Con información de Lupita Thomas, Quadratín